Casación No. 329-2009

Sentencia del 01/06/2010

“...Del análisis efectuado al argumento realizado por la casacionista, esta Cámara establece que su pretensión estriba en que se determine, que la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones adolece del vicio de forma contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, por haberse inobservado según ella, lo regulado en el artículo 11 bis de la ley ibidem, el cual se relaciona con la debida fundamentación que deben contener las sentencias y los autos dictados por los tribunales de justicia competentes, extremo que a su vez constituye un requisito fundamental para la validez de aquellos fallos. Es evidente que la Sala objetada en su razonamiento explica de manera suficiente la inexistencia del agravio denunciado, mediante el recurso de apelación especial, y con ello dio respuesta a lo pretendido por el accionante, cumpliendo así con la exigencia legal contenida en el artículo 11bis del Código Procesal Penal, (...) la Sala de Apelaciones hace referencia a que se probó por parte del Tribunal sentenciador “las diferentes etapas del iter criminis realizados por el procesado para cometer el hecho delictivo”, hechos que a criterio del Tribunal de primer grado y de la autoridad impugnada, llevaron a la certeza jurídica para emitir un fallo de condena por el delito de homicidio en grado de tentativa, destruyendo en consecuencia el estatus de inocencia del sindicado, al acreditarse y probarse los elementos correspondientes a dicho delito. En ese orden de ideas, se estima argumentada aquella decisión, al estar apoyada en razonamientos de hecho y de derecho que permiten conocer el criterio jurídico esencial que la fundamenta, motivo por el cual no existe a juicio de esta Cámara, el agravio denunciado por la recurrente. (...) relacionado a lo anterior el tratadista Fernando de la Rúa señala en su obra “La Casación Penal” “se debe distinguir,…la falta de motivación de la ´simple insuficiencia de motivación´, que no deja a la resolución privada de fundamentos eficaces. La ley manda que la sentencia sea motivada, pero el pronunciamiento es fulminado con nulidad, únicamente cuando falta la motivación, no cuando ella es solo imperfecta o defectuosa…” (La Casación Penal, De la Rúa Fernando, pp.113, Ediciones de Palma, Buenos Aires, Argentina, 2000). El criterio anterior también es sostenido por la tratadista María Cristina Barberá de Riso en su obra Manual de Casación Penal, al considerar que: “La insuficiente motivación de la sentencia no constituye motivo de casación. Ello es así porque la motivación insuficiente no equivale a la falta de motivación que la ley procesal penal exige para que sea causal de nulidad de la sentencia…” (Manual de Casación Penal, María Cristina Barberá de Riso, pp.117, Córdoba 1997), (...)...”