Casación No. 300-2009

Sentencia del 16/07/2010

“...se aprecia que la Sala de la Corte de Apelaciones resolvió el agravio presentado y del que aduce el casacionista no le fue resuelto, por lo que no se evidencia infracción por parte de ella.
Ahora bien, en el presente caso, el hecho de que la fundamentación de una resolución no concuerde con el pensamiento del recurrente, no equivale a considerar que se omitió resolver las alegaciones presentadas por parte de la Sala de la Corte de Apelaciones, de tal manera que si existiera omisión por parte de aquella sí se evidenciaría que la misma carecería de una fundamentación lógica y violación al derecho de petición.
En otro orden de ideas, se estima importante acotar que no se variaron las formas del proceso, puesto que la Sala de mérito sí se refirió y resolvió las cuestiones formuladas por el Ministerio Público en su recurso de apelación especial, realizando un análisis de los argumentos invocados; por lo que esta Cámara estima que el recurso planteado debe declararse improcedente...”