Casación No. 291-2009

Sentencia del 04/08/2010

“...Por las razones consideradas y de la lectura del considerando trascrito se infiere que el órgano de alzada si motivó la sentencia venida en grado al hacer sus propias consideraciones de de derecho, las que le llevaron a la convicción de emitir el fallo impugnado, por lo que se considera que el fallo impugnado cumple con el requisito fundamental de la fundamentación, en consecuencia la violación del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal que denuncia el apelante es inexistente y así deberá declararse...”