Casación No. 285-2007

Sentencia del 13/04/2010

“...Dicha afirmación se debe a que, tal como lo admitió el tribunal de sentencia respectivo y confirmado por la Sala impugnada, el sindicado Eswin Armando Cotón Pineda, participó en forma directa en la comisión del ilícito que se le acusa, conducta realizada sin tener ninguna causa de justificación, ejecutando actos propios de un ilícito penal a título de autor, con dominio del hecho y con capacidad de dirigir sus actos, con conocimiento previo de que su conducta era prohibida. Concluyendo que el acusado obró con dolo eventual, al provocar la muerte del agraviado, ya que luego de las disputas, lo fue a buscar a su lugar de trabajo, portando el arma de fuego descrita, luego disparó al aire y cuando el occiso estaba frente a él, le disparó provocándole lesiones de tanta gravedad que le produjeron la muerte en el lugar del hecho, estableciendo el tribunal de sentencia que con el actuar del procesado, se confirma la relación de causalidad de conformidad con el artículo 10 del Código Penal, en calidad de autor del delito consumado, como lo establece el artículo 36 numeral 1º del mismo cuerpo legal; por lo que el tribunal de sentencia declaró a Eswin Armando Cotón Pineda, autor responsable del delito de homicidio cometido en agravio de la vida de Luis Alberto Cruz González; criterio que comparte la Cámara Penal; toda vez que la ira, la intolerancia, la impulsividad, no son equivalentes de emoción violenta aunque puedan hallarse presentes en la raíz de ésta. En el caso de autos, los hechos que tuvo por acreditados el tribunal de sentencia correspondiente, no justifican el estado de emoción violenta; así la ebriedad, en realidad acentuó las condiciones negativas y agresivas de éste. Tampoco los insultos de la víctima tienen fundamento como para admitir la vigencia de un estado de emoción violenta...”