Casación No. 278-2009

Sentencia del 12/10/2010

“...Esta Cámara advierte que, el recurso de casación resulta improcedente, cuando los argumentos carecen de solidez, son tergiversados y/o lo resuelto no concuerda con el pensamiento o el criterio del recurrente, esto no equivale a considerar que la sentencia carece de fundamentación, lo que sucede en el caso de estudio, ya que la Sala objetada en sus razonamientos, explica de manera clara la inexistencia del agravio denunciado en el recurso de apelación especial, motivo por el cual se estima que dicha autoridad da respuesta a lo pretendido por la accionante y cumple con la exigencia legal contenida en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. (...) Hay que considerar, respecto a la fundamentación del Tribunal de Segundo Grado, que la materia sobre el que ésta versa es cualitativamente diferente de aquélla con la que trata el Tribunal de Primer Grado, de modo que su fundamentación se remite necesariamente a establecer si en la sentencia de primer grado se cumplen con los requisitos legales; y para ello no necesita repetir todos los argumentos esgrimidos por aquél y basta con que lo señale para verificar cualquier vicio indicado por el apelante. Por ello, este Tribunal estima que la sentencia recurrida reúne los requisitos esenciales de la fundamentación, como lo exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Asimismo, se considera que se le explican a la recurrente en forma concreta y sencilla, los motivos de la decisión asumida por parte de la Sala objetada, si bien la Sala de Apelaciones no es extensa en su razonamiento, éste es eficaz y explica lo resuelto, congruente con los argumentos esgrimidos en los dos motivos de la apelación especial, por tanto dicho extremo no puede considerarse como falta de fundamentación de la sentencia. Relacionado con lo anterior, el tratadista Fernando de la Rúa ha señalado en su obra “La Casación Penal” “Se debe distinguir, (…) la falta de motivación de la ‘simple insuficiencia de motivación’, que no deja a la resolución privada de fundamentos eficaces. La ley manda que la sentencia sea motivada, pero el pronunciamiento es fulminado con nulidad, únicamente cuando falta la motivación, no cuando ella es solo imperfecta o defectuosa…” (La Casación Penal, De la Rúa Fernando, pp.113, Ediciones de Palma, Buenos Aires, Argentina, 2000). El criterio anterior también es sostenido por la tratadista María Cristina Barberá de Riso en su obra Manual de Casación Penal, al considerar que: “La insuficiente motivación de la sentencia no constituye motivo de casación. Ello es así porque la motivación insuficiente no equivale a la falta de motivación que la ley procesal penal exige para que sea causal de nulidad de la sentencia (…)” (Manual de Casación Penal, María Cristina Barberá de Riso, pp.117, Córdoba 1997)...”