Casación No. 274-2010

Sentencia del 22/10/2010

“...Esta Cámara es del criterio que la garantía del debido proceso y los derechos de defensa y de la acción penal, exigen que las sentencias sean lógicamente explicadas y que contengan la necesaria argumentación jurídica, y de esa cuenta la debida fundamentación de los fallos emitidos por las salas de apelaciones en los recursos de apelación especial, implica el análisis concreto y entendible de las alegaciones expuestas por los sujetos procesales; sin embargo esto no ocurre en el presente caso, ya que el ad quem omitió pronunciarse en cuanto a la incongruencia denunciada en la sentencia del a quo, relativa a la mención que éste hizo de aspectos de índole civil, que a criterio del ente acusador no eran objeto del proceso, para situarlos como necesarios y previos al establecimiento de la responsabilidad penal del encartado; como también omitió pronunciarse la Sala en cuanto a que el fallo de primer grado no permite conocer las razones por las cuales se absuelve al acusado, por la carencia de argumentos fácticos y jurídicos en el mismo...”