Casación No. 270-2009

Sentencia del 15/11/2010

“...Esta Cámara al analizar el argumento sustentado, encuentra que el casacionista señala de manera puntual los agravios que la Sala de Apelaciones dejó de resolver, y de manera general, los subsume en la ausencia de logicidad y de fundamentación del fallo de segundo grado recurrido. Al cotejar su reclamo con la sentencia recurrida, se encuentra ciertamente, que la Sala obvió por completo referirse siquiera a los señalamientos denunciados en el motivo de forma por el cual fue admitido el recurso de apelación, a saber, que, a)... b)... c)... d)...
Lo anterior evidencia que en efecto, en la sentencia recurrida se omite resolver los agravios denunciados...
Del memorial de apelación se extrae fácilmente, que lo que el sindicado pretende es una explicación del por qué el tribunal a-quo decidió como lo hizo en los temas que puntualiza cabalmente. Ejerce así, su derecho de defensa, y en ningún momento plantea que se haga mérito de la prueba, sino que, la Sala de Apelaciones revise lo que él afectado considera un extravío lógico de los jueces de sentencia al valorar prueba y acreditar hechos. Por ello denuncia como violados los artículos 385 y 186 del Código Procesal Penal, que justamente establecen como método de valoración de la prueba la sana critica razonada. El Ad quem, lejos de atender su reclamo, lo obvia, y ello no permite conocer tanto al apelante como a la sociedad el fundamento legitimador del fallo...”