Casación No. 266-2009

Sentencia del 26/11/2010

“...Esta Cámara estima que, el requisito de fundamentación consiste en mostrar al sindicado y al pueblo que se ha estudiado el fondo del asunto, por lo que los jueces deben de cumplir con otorgar las razones lógicas, coherentes y en una forma sencilla el por qué de la resolución, siempre actuando con respeto al ámbito de la acusación, los hechos de la causa y a las reglas de valoración de la prueba. (...) De tal manera que una recta administración de justicia, se da cuando se motiva una sentencia, es decir que a través de los considerandos de una resolución judicial se describen los argumentos intelectuales del juzgador de manera lógica, crítica y valorativa. Por tal razón, los Juzgadores deben cumplir con la exigencia de fundamentar los autos y las sentencias expresando en ellas los motivos de hecho y de derecho en que se basa su decisión, de manera clara, precisa y comprensible. (...) Esta Cámara al confrontar el alegato del casacionista con la sentencia recurrida, extrae, que la Sala hizo una referencia puntual a la sentencia de primer grado, en forma precisa y concreta, a pesar que el apelante se había quedado en un nivel de generalidad al desarrollar sus argumentos. Hay que tener presente, que por la propia naturaleza de la sentencia del tribunal Ad quem, éste fundamenta su fallo, recurriendo necesariamente a la fundamentación realizada por el tribunal de sentencia. Ello no le resta validez, ya que como ha sido jurisprudencia reiterada en esta Cámara, la precisión y brevedad de un fallo no le resta validez de por sí. (...) Si bien lo expuesto por la Sala es sucinto, esto no significa que exista una ausencia de motivación como elemento estructural de la sentencia impugnada en casación, sino todo lo contrario, si se explican los requisitos necesarios para dar a conocer a la entidad recurrente del por qué no procede el agravio invocado en apelación. Por lo mismo, no existe violación alguna al requisito formal de validez que es la fundamentación. Por lo considerado, esta Cámara estima que el recurso interpuesto debe declararse improcedente...”