Casación No. 245-2009

Sentencia del 03/08/2010

“... Advertido el agravio manifestado por el casacionista y de lo resuelto en el fallo recurrido, se encuentra que el órgano de alzada cumplió con conocer y resolver el punto sustentado por el Ministerio Público, agravio que, como se indicó, consistían en la inaplicación de las reglas de la sana crítica, a lo que la sala resolvió lo indicado en líneas arriba, siendo éste el único agravio que sustentó en su momento por el Ministerio Público, por lo que en consecuencia no se advierte vulneración del artículo 12 constitucional, como lo señala el recurrente, pues tal y como lo establece la ley, el tribunal ad quem resolvió el punto alegado, por lo que al no tener asidero legal lo manifestado por el recurrente, se estima declarar improcedente el recurso interpuesto...”