Casación No. 234-2008

Sentencia del 21/10/2010

“...Los argumentos de inconformidad del casacionista se centran en alegar incongruencia entre la acusación y lo resuelto por el tribunal de sentencia y la Sala, al atribuir el verbo rector “DE CONCERTACIÓN” al procesado Emilio Salguero Contreras, y como consecuencia el grado de autor en el hecho punible. (...)
Para efecto de establecer el cumplimiento o no del principio de congruencia en la acusación y lo resuelto por ambos tribunales relacionados, es imprescindible analizar el grado de culpabilidad atribuido al procesado Emilio Salguero Contreras, en virtud de la disensión por la inclusión del verbo rector “concertación”. (...) El artículo 36 numeral 4º del Código Penal, señalado como indebidamente aplicado, (...) contempla dos presupuestos para cualificar la calidad de autor en la comisión de un hecho punible: i) la concertación con otro u otros para ejecutar el delito, y ii) su presencia en el momento de su consumación.
Dadas las circunstancias como sucedió el homicidio, el acto reprochable atribuido a dicho condenado no debe analizarse individualmente como autor, sino en sentido lato sensu, como coautor, en forma conjunta con la acción efectuada con las otras dos personas (Mariano Salguero Contreras y Aquilino Salguero Contreras), sin perder la especialidad del acto que cada uno realizó. (...)
El casacionista no objeta que el condenado Emilio Salguero Contreras estuvo presente en el lugar y momento cuando se consumó el referido homicidio, pero sí que, al no haberse acusado por concertación, ésta no podía ser probada en juicio. Es oportuno recordar que la acusación no debe versar sobre tipos delictivos, ni sobre conceptos, sino sobre hechos; y es al órgano jurisdiccional al que le corresponde encuadrarlos en las figuras delictivas que correspondan. Sobre este particular, cabe advertir que la concertación no forzosamente tiene que ser previa a la consumación del ilícito, sino que puede surgir durante el mismo; tampoco es necesario que exista prueba directa, pues es algo que sólo excepcionalmente podría acreditarse. Son los hechos acreditados por el tribunal de sentencia los que permiten a partir de la inferencia lógica, establecer si hubo o no concertación, y es claro, en el presente caso, por la prueba acreditada, que hubo una distribución de funciones, en la que el condenado referido hizo el papel de cuidar las espaldas de los que materialmente ejecutaron el hecho, vale decir, hizo la función de vigilancia y prevención. (...) Al quedar definido el grado de culpabilidad del señor Emilio Salguero Contreras, es procedente analizar la incongruencia alegada por el interponente. El principio de congruencia en la resolución consiste en que este acto procesal debe tener relación con el objeto de la pretensión, a efecto de garantizar la tutela judicial efectiva, que en el presente caso se refiere a la acusación y lo resuelto por los tribunales. (...)
El desacuerdo del casacionista consiste que, según él, hay incongruencia en virtud que en el artículo 36 numeral 4º del Código Penal, impera el verbo rector concertación, concepto que no usó el Ministerio Público al describir los hechos imputados. Ello no es relevante, pues como ya quedó referido, la obligación del ente acusador es señalar concretamente los hechos de la imputación delictiva, y sólo a partir de éstos, calificarlos provisionalmente con los nombres de los tipos delictivos o según el caso, con el concepto o conceptos extraídos de la ley. Lo que importa es si de los hechos imputados se puede extraer el concepto que corresponda, en este caso, el de concertación o acuerdo, que como ya quedó indicado, hay hechos acreditados por el tribunal de sentencia, de los cuales se infiere lógicamente la concertación.
En virtud de lo indicado, esta Cámara estima que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, sí aplicó la norma pertinente al caso -artículo 36 numeral 4º del Código Penal-, dándole el efecto jurídico que corresponde al caso concreto, por lo que el recurso de casación debe ser declarado improcedente en lo que respecta a esta inconformidad...”