Casación No. 233-2009

Sentencia del 28/06/2010

“... al examinar la sentencia recurrida y confrontarla con los argumentos vertidos por los casacionista, esta Cámara aprecia que la Sala al resolver el primer sub motivo de fondo, no señala de forma clara y precisa el por qué considera que de los hechos probados en el tribunal de sentencia se desprende la concurrencia de los elementos de la figura tipo penal denunciado como erróneamente aplicado, con lo cual suprime la expresión de razonamientos de hecho y de derecho, en otras palabras no fundamenta; pues no basta hacer referencia al apartado de la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal a quo estimó acreditados y señalar el lugar donde se encuentra (folios 134 y 135 anverso y reverso), para concluir que la calificación jurídica de los jueces de sentencia se encuentra ajustada a derecho, debe explicar las razones por las que encuentra que la subsunción de la norma a los hechos probados por parte del a quo fue acertada...”