Casación No. 218-2009

Sentencia del 07/06/2010

“...Esta Cámara estima que las normas denunciadas como conculcadas por la recurrente, no han sido infringidas por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, lo anterior debido a que como bien lo sostiene la doctrina, refrendado por la ley procesal vigente, la interpretación de una norma debe basarse a la finalidad y al espíritu de la misma, y en ese sentido la cuestión prejudicial establecida en el artículo 291 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, contempla que en un proceso penal, además de la pretensión punitiva, se pretende la actuación de una pretensión no punitiva prejudicial a aquélla, o cuando se interpone en el mismo para que se traslade su conocimiento a otro titular no penal del órgano jurisdiccional, suspendiéndose en tanto el proceso penal hasta la resolución de la pretensión prejudicial, discutiéndose en estos casos una típica pretensión procesal necesaria para decidir la suerte del proceso penal, tal y como sucede en el caso de mérito, donde según las constancias procesales, todas las denuncias de los supuestos delitos cometidos por los procesados derivan del faccionamiento de escrituras públicas autorizadas por notario en ejercicio, de donde de conformidad con la ley se hace necesario que se establezca la nulidad de las mismas en el ámbito civil, para poder accionar en el ámbito penal y de esa cuenta el ente encargado de la investigación penal pueda intervenir en el proceso penal de marras. De ahí que por no existir las violaciones denunciadas, el recurso instado resulta improcedente...”