Casación No. 212-2009

Sentencia del 20/07/2010

“…Nótese en consecuencia, cómo la Sala en principio se limita a hacer un enunciado de los requisitos que en su juicio concurren en la sentencia de primer grado, pero no examina concretamente las vulneraciones alegadas por el apelante y, con posterioridad, cumple con resolver ampliamente el segundo sub motivo de fondo, relativo a la inadvertencia del artículo 65 del Código Penal, pero omite por completo el análisis del primero, situación que evidencia la insuficiencia en la fundamentación del fallo y le hace incurrir en el sub caso de procedencia contenido en el artículo 440 numeral 6) del Código Procesal Penal, relacionado precisamente con la falta de fundamentación como requisito esencial de la sentencia, al tenor del artículo 11 Bis del mismo cuerpo legal…”