Casación No. 200-2009

Sentencia del 10/06/2010

“...Obviando las deficiencias encontradas en el planteamiento efectuado por el recurrente y por una tutela judicial efectiva se analiza el submotivo de forma invocado [Artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal], estableciendo la Cámara que el fallo impugnado sí cumple a cabalidad con los requerimientos legales de fundamentación exigidos por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, lo anterior se afirma con la lectura de la parte considerativa numeral romano III), (...), de la sentencia de segunda instancia, en la cual se observa que el tribunal de alzada hace una estudio de cada una de las instituciones jurídicas relacionadas al caso de procedencia para finalmente concluir que con base a los hechos acreditados y los razonamientos efectuados concurren las circunstancias prevista por el concurso real contemplado en el artículo 69 del Código Penal y no en forma continuada como lo hizo el tribunal de sentencia. De lo considerado anteriormente se advierte la existencia de una expresa fundamentación en la sentencia de segundo grado, al establecerse que el tribunal ad quem expresó los motivos por los cuales era procedente acoger el recurso de apelación especial y modifica la sentencia impugnada cumpliendo así con la motivación jurídica exigida por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. (...) Por lo expuesto se concluye, que en el presente caso, no se advierte violación de las normas que se denunciaron vulneradas, lo que lleva a este tribunal a declarar la improcedencia del recurso de casación por el submotivo planteado...”