Casación No. 195-2009

Sentencia del 10/06/2010

“...esta Cámara estima que el tribunal de alzada sí explica de manera clara y precisa las razones por las cuales no acoge el recurso de apelación especial relacionado, por lo que desde ningún punto de vista puede endilgársele el hecho que halla faltado con su obligación de fundamentar debidamente la sentencia, ya que es evidente y puede corroborarse de la lectura de la sentencia impugnada, que aquella autoridad sí fundamentó debidamente su decisión, que lo resuelto no sea favorable a las pretensiones del accionante, no significa que exista vulneración al artículo 11bis de la ley adjetiva penal, como consecuencia el recurso de casación objeto de estudio deviene improcedente...”