Casación No. 180-2009

Sentencia del 30/11/2010

“...Se establece que la pretensión del recurrente, estriba en que se determine, que la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones adolece del vicio de forma contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, por haberse inobservado según ellos, lo regulado en el artículo 11 Bis de la ley citada. En éste se regula la obligatoriedad para los jueces de fundamentar sus fallos, lo que se constituye en un requisito de la sentencia, que solo así, puede someterse al control de la sociedad y de los tribunales superiores. Por ello, el deber de fundamentación tiene como correlato, el derecho de las partes a exigirla. De conformidad con el autor Alberto Antonio Moronta, en el libro Argumentación Jurídica, “La sentencia debe exponer sucintamente las pretensiones respectivas de las partes y sus medios…Los motivos son la parte demostrativa de la sentencia, donde se aprecian los méritos de las pretensiones y medios de las partes, en el marco de un razonamiento de tipo silogístico, que consiste en constatar que las condiciones de aplicación de la regla de derecho se encuentran reunidas y conducen a tal solución… La obligación de motivar se aplica, en principio, a todas las sentencias, sin importar la jurisdicción de donde emanen y sobre cada una de las pretensiones y cada uno de los medios argüidos por las partes…” (La Motivación de la Sentencia en: Argumentación Jurídica, página 148). La Cámara Penal, al realizar el examen de los argumentos vertidos y el caso de procedencia invocado por el casacionista establece, que la norma denunciada no fue vulnerada. En efecto, la resolución del Tribunal ad quem contiene el requisito de validez de fundamentación exigido por la ley, por cuanto, explica las razones de una forma clara y precisa del porque no se acoge el recurso de apelación especial interpuesto, lo cual se aprecia en la sentencia impugnada. (...) Fundamentar es un concepto jurídico procesal fundamental para darle a una sentencia la legitimidad necesaria para hacerla válida, y sin ella, como afirma el tratadista Augusto Morello “Lo formal del instrumento, huérfano de razonados fundamentos, no es -en el lenguaje constitucional- sentencia; de faltarle la debida fundamentación no llega a cubrirse de mínima virtualidad para, en el espejo del debido proceso, a probar el examen de validez”. Y para no confundir el sentido de lo que el autor afirma, inmediatamente agrega que, “En esta parcela lo que importa es atenerse a la básica motivación de la sentencia, a que ella sea suficiente; o expresado de otro modo: una especial economía en el desarrollo de la fundamentación no compromete por sí misma la validez de la decisión, habida cuenta que aunque sea escueta y concisa no por ello deja de estar motivada” (La Casación. Librería Editora Platense -Abeledo Perrot 1993. Páginas 114-115)...”