Casación No. 179-2009

Sentencia del 22/10/2010

“...el Ministerio Público invoca el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, (...), denuncia como norma infringida el artículo 11 bis del Código Procesal Penal (...) Esta Cámara advierte que, el recurso de casación se encuentra regulado en interés de la ley y la justicia, y por ende, resulta improcedente, cuando los argumentos carecen de solidez, son tergiversados y/o lo resuelto no concuerda con el pensamiento o el criterio del recurrente, esto no equivale a considerar que la sentencia carece de fundamentación, lo que sucede en el caso de estudio, ya que la Sala objetada en sus razonamientos, explica de manera clara la inexistencia del agravio denunciado en el recurso de apelación especial, motivo por el cual se estima que dicha autoridad da respuesta a lo pretendido por el accionante y cumple con la exigencia legal contenida en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. (...) Asimismo, se considera que se le explican a la entidad recurrente en forma clara y sencilla, los motivos de la decisión asumida por parte de la Sala objetada, si bien la Sala de Apelaciones no es extensa en su razonamiento, éste es eficaz y explica lo resuelto, congruente con los argumentos esgrimidos en el motivo de la apelación especial, por tanto dicho extremo no puede considerarse como falta de fundamentación de la sentencia. (...)no existe a juicio de esta Cámara, el agravio denunciado, por lo que debe declarase improcedente el recurso de casación...”