Casación No. 178-2009

Sentencia del 02/07/2010

“...se establece que la Sala tuvo por acreditado un hecho decisivo para agravar la pena, sin que lo haya hecho el Tribunal de Sentencia... Determinándose de esa cuenta la violación del artículo 65 del Código Penal, al considerar que la Sala no debió acreditar el móvil del delito, extensión e intensidad del daño causado para agravar la pena y concluir que la acusada era merecedora de una pena mayor a la mínima impuesta, por lo que al analizar el caso de procedencia, se evidencia que la Sala de Apelaciones agravó la pena por un hecho que no fue probado por el Tribunal Ad-quem, acreditación que consideró decisiva mediante la cual agrava la pena de veinticinco años de prisión, mínima del delito de plagio o secuestro, a cinco años más, sumando en definitiva treinta años de prisión... por lo que habiéndose establecido las circunstancias anteriormente descritas, es procedente casar la sentencia recurrida...”