Casación No. 175-2009

Sentencia del 19/11/2010

“...De la argumentación realizada por los casacionistas, esta Cámara establece que su pretensión estriba en que se determine, que la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones adolece del vicio de forma contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, por haberse inobservado según ellos, lo regulado en el artículo 11 bis de la ley citada. En éste se establece la obligatoriedad para los jueces de fundamentar sus fallos, lo que se constituye en un requisito de la sentencia, que solo así, puede someterse al control de la sociedad y de los tribunales superiores. Por ello, el deber de fundamentación tiene como correlato, el derecho de las partes a exigirla. (...) En la parte principal del alegato, el apelante denuncia ausencia de fundamentación en la sentencia de primer grado, con base en que el tribunal correspondiente se conformó con calificar de alevosa la conducta de los procesados, sin explicar de manera razonable, con base en el método de valoración establecido en la ley, tal decisión, puesto que el delito de muchedumbre es por definición, irreflexivo. Para reforzar su inconformidad, cita doctrina adecuada con la que cuestiona el proceso lógico seguido por el tribunal, para llegar a la conclusión a que llegó, al calificar como asesinato los hechos sometidos a su juicio.
Pese a que la sala comienza afirmando, que no acoge el recurso por el motivo ya referido, hace posteriormente una reflexión general sobre el método de valoración de la prueba y hace citas de la sentencia de primer grado, pero no fundamenta el por qué en ésta, se llega a conclusiones que según el apelante, violentan el principio de razón suficiente y otros principios lógicos, que debe presidir a todo pensamiento formalmente correcto, ello especialmente referido al hecho que el tribunal de sentencia calificara alevosía, y otras agravantes en el Código Penal, sin que explicara en qué hechos acreditados por el mismo, basaba tal calificación. Además, esta falta de fundamentación se evidencia desde el primer momento en que, en el fallo de la Sala se confunde, tanto los motivos invocados, como la pretensión de los apelantes; y ya se sabe que la solución correcta del problema debe partir del planteamiento correcto del mismo. Por todo lo anterior, esta Cámara estima que debe declararse procedente el recurso de casación interpuesto y consecuentemente, debe reenviarse a la sala de origen para que dicte nueva sentencia sin el vicio denunciado...”