Casación No. 163-2009

Sentencia del 26/07/2010

“...Respecto a la eficacia de la fundamentación, esta Cámara, en sentencias de fechas veinte de diciembre de dos mil siete, veintinueve de febrero de dos mil ocho y cuatro de mayo de dos mil nueve, dictadas dentro del recurso de casación trescientos noventa y seis guión dos mil cinco, trescientos cincuenta y nueve guión dos mil siete y doscientos diecisiete guión dos mil ocho, respectivamente, se ha pronunciado en el sentido que se cumplen los requisitos de validez de la sentencia, cuando las razones en que se funda, explican el camino lógico utilizado para valorar la prueba, de manera que se puede entender y reconstruir la decisión del órgano jurisdiccional que la dicta. La escasa consideración en los razonamientos de la sentencia impugnada, de los argumentos, inconformidades, agravios de las partes o de una de ellas, o incluso de algunos medios de prueba, no implican necesariamente falta de motivación o validez de la sentencia, de conformidad con la técnica judicial...”