Casación No. 158-2010

Sentencia del 11/11/2010

“…Luego del examen efectuado a la sentencia impugnada, se establece que el tribunal ad quem, tanto en la parte considerativa como en la dispositiva, al referirse al apelante, consigna el nombre de “JULIO ESTEBAN ESTURBAN ESTURBAN y/o JULIO CESAR SICAJA ESTURBAN”, siendo lo correcto Julio César Esturban Esturban y/o Julio César Sicajá Esturban, por lo que, de conformidad con el artículo 451 del Código Procesal Penal, que dice: “Simples errores. Los simples errores en la fundamentación de la resolución recurrida y las erróneas indicaciones de los textos legales, cuando no tengan influencia decisiva, no serán motivo de casación, pero deberán ser corregidos, así como rectificado cualquier error en la computación de la pena por el Tribunal de Casación”, se rectifica la sentencia antes indicada, en el sentido de corregir el nombre del apelante, en la parte considerativa y por tanto de la misma, siendo el nombre que debe leerse como Julio César Esturban Esturban y/o Julio César Sicajá Esturban…”