Casación No. 155-2009

Sentencia del 24/06/2010

“...En tanto que la tentativa, la doctrina ha aportado que ésta existe cuando con el fin de cometer el delito, se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente. En consecuencia, nuestro concepto legal de tentativa se extiende a todo el proceso de ejecución del delito previo a su consumación. Teniendo en cuenta la doble configuración, objetiva y subjetiva, de los tipos, elementos objetivos del tipo de la tentativa son el comienzo de ejecución y la ejecución parcial o total de la conducta típica. A su vez, el elemento subjetivo lo es el dolo o resolución delictiva. También se puede decir que, ésta tiene lugar cuando los actos de ejecución del ilícito dan comienzo cuando se materializan externamente actos directamente encaminados a su consumación, es decir, cuando se comienzan a realizar los elementos de la conducta descrita en el tipo penal. Sin embargo, el delincuente realiza actividades encaminadas a la consecución de sus fines, a través de actos externos típicos e idóneos, pero no logra la consumación por causas ajenas a su voluntad. De esta manera, tendremos la variedad de la ejecución del delito, que es la tentativa, distinta a la consumación...”