Casación No. 152-2009

Sentencia del 16/04/2010

“...Del estudio de las actuaciones y argumentos que fundamentan el presente recurso, se advierte que el quid del asunto estriba en determinar que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente incurrió en errónea aplicación de ley, específicamente el artículo 10 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República, con lo cual según el casacionista, absolvió a los procesados del delito de exacciones intimidatorias, no obstante haber probado en la fase del debate que los acusados fueron capturados flagrantemente cuando exigían la entrega de dinero en la vía pública, con lo cual su actuar, encuadra en el segundo supuesto de la norma denunciada como violada. (...) dentro de las diversas acciones o conductas típicas, la ley sustantiva penal, específicamente la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso del República, en su artículo 10 regula como tipo penal las exacciones intimidatorias, y refiere que comete dicho delito: “Quien agrupado en la delincuencia organizada, organización criminal o asociación ilícita, en abierta provocación o de forma intimidatoria solicite o exija la entrega de dinero u otro beneficio en la vía pública o en medios de transporte, será sancionado con prisión de seis a ocho años…” (...) esta Cámara concluye que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, al resolver de la forma en que lo hizo, fundamentándose en el hecho de que en el caso de mérito no “se constituyen ni se acreditan los elementos contenidos en el delito de exacciones intimidatorias”, dicha autoridad no ha incurrido en errónea interpretación de ley, tal y como lo considera la entidad impugnante, lo anterior en virtud que como bien obra en las actuaciones, los procesados fueron absueltos por el Tribunal sentenciador del delito de asociación ilícita, al no haber el ente acusador, aportado “prueba idónea para establecer la existencia del mismo”, y según acreditó el tribunal relacionado, no existen indicios de la existencia (sic) de un nexo causal entre una asociación ilícita y su relación con los procesados” de ahí que a criterio de esta Cámara, al no darse ese presupuesto, no podía entonces consumarse el delito de exacciones intimidatorias, por cuanto que aquel, constituye un presupuesto esencial para la consumación del delito referido, según se interpreta del propio texto de la ley en referencia; y es que como bien lo indica la Sala objetada en su razonamiento y se corrobora del análisis de la sentencia de primer grado, el tribunal sentenciador se limita a afirmar que los procesados actuaron en forma agrupada, pero por la forma de resolver la imputación hecha con relación al primer delito “asociación ilícita”, se advierte que dicho extremo no fue debidamente acreditado, de ahí que el Tribunal sentenciador no podía subsumir dichos hechos en la figura del tipo penal de exacciones intimidatorias. Como consecuencia, esta Cámara estima que en el presente caso no existe agravio que deba ser reparado por medio del presente recurso, motivo por el cual el mismo resulta improcedente...”