Casación No. 150-2009

Sentencia del 26/07/2010

“...El Ministerio Público fundamentó el recurso de casación en el caso de procedencia contenido en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal el que se refiere a: “Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor”, señala como norma infringida el artículo 12 de la Constitución Política de la República... Esta Cámara, al realizar el análisis correspondiente entre el caso de procedencia invocado y argumentos vertidos, estima que al recurrente no le asiste razón, ya que en el memorial que contiene el recurso de apelación especial presentado por el ente acusador, se denunció que existió inobservancia en la aplicación del artículo 394 numeral 3 del Código Procesal Penal, en virtud que se demostró la efectiva participación, culpabilidad del acusado para haber sido condenado, además que no aplicó las reglas de la Sana Crítica Razonada en cuanto a la regla de la derivación y el principio de razón suficiente, toda vez que el delito de violación es un delito que la doctrina denomina de soledad, para dicho reclamo la Sala de la Corte de Apelaciones, resolvió para el único motivo presentado: ‘...’ de lo anterior se vislumbra que la Sala de la Corte de Apelaciones resolvió el único agravio presentado y del que aduce que no le fue resuelto, por lo que no se evidencia infracción por parte de ella...”