Casación No. 149-2009

Sentencia del 17/09/2010

“...Al confrontar lo alegado por el impugnante en su recurso de apelación, lo resuelto por la Sala y lo indicado en el recurso de casación, se constata que el tribunal de alzada sí se pronunció en cuanto a lo alegado en el recurso de apelación especial y explicó el por qué no acogía la pretensión del recurrente, a pesar que la Sala no se refirió detalladamente respecto a los elementos probatorios de valor decisivo tenidos por el tribunal de primer grado, ello no significa que haya omitido resolver puntos esenciales de lo alegado por el recurrente ante esa instancia.
Por esas razones, no se comparte lo impugnado por el Ministerio Público, pues, esta Cámara advierte que sí se ha cumplido con resolver los puntos alegados en el recurso de apelación especial y por lo mismo no se ha vulnerado el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual el casacionista lo concatena con el artículo 3 del Código Procesal Penal...”