Casación No. 145-2010

Sentencia del 22/10/2010

“...el argumento principal del apelante era que la Sala se pronunciara en cuanto a la falta de relación de causalidad en el delito de asesinato por el cual fue inculpado, a lo cual el órgano jurisdiccional resolvió con claridad, que él había sido condenado por ser coautor en ese ilícito, y que en esa calidad la ley penal no lo discrimina en cuanto a la participación o la individualización de su conducta en la comisión del hecho delictivo, concluyendo que al acusado sí le fue acreditada su participación en el mismo, así como que ‘... todos [los partícipes del hecho] dispararon...’, incluyéndolo a él como ya ha sido expuesto. En tal virtud, esta Cámara es del criterio que la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil diez, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, se encuentra debidamente fundamentada, cumpliendo con lo que para el efecto preceptúa el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, así como el artículo 12 Constitucional,...”