Casación No. 127-2009

Sentencia del 16/09/2010

“...El Tribunal de Sentencia Penal, tuvo por acreditado la existencia de tres hechos ilícitos y que coinciden con el planteamiento acusatorio del Ministerio Público. Pero esta Cámara, al realizar el análisis de dichos hechos acreditados por el tribunal a quo, considera que se realizaron únicamente dos hechos delictivos concurrentes: el intento de robo agravado de la camioneta marca Toyota línea prado y el asesinato de la víctima Glenda Victoria del Rosario Castro. Por esta razón, el primero de los hechos realizados por el acusado encuadra en la figura descrita en el artículo 252 en relación con el artículo 63, ambos del Código Penal, es decir, robo agravado en grado de tentativa. En cuanto al segundo hecho, éste encuadra en el delito de homicidio, tipificado en el artículo 132 numeral 7 del Código Penal, por cuanto el hecho se realizó para poder consumar el robo del vehículo de la víctima. Por lo mismo, al aplicar la pena, se hace con base en la realización de dos hechos delictivos, a saber, el de asesinato y el de robo agravado en el grado de tentativa, correspondiente al primer hecho. Por lo anteriormente considerado, se declara improcedente el recurso de casación por motivo de fondo, y de oficio a favor del imperio de la ley se modifica la calificación jurídica, partiendo del reconocimiento del concurso real de delitos, aunque en respeto del artículo 422 del Código Procesal Penal, se mantiene la misma pena...”