Casación No. 126-2009

Sentencia del 16/03/2010

“...Para dilucidar la tesis sustentada por el casacionista, relativa a que en el fallo de segundo grado no se indicaron cuáles son los motivos de hecho y de derecho en que se respalda la decisión; porqué no fueron aplicados los principios de no contradicción y de razón suficiente, en virtud que forman parte de la sana crítica razonada. Es necesario dar una definición de lo que comprende cada uno de dichos principios, puntualizándolos de la siguiente manera: El principio de no contradicción, se le ha definido como un derivado del principio de identidad, que establece no incurrir en argumentaciones contradictorias; es decir formular enunciados que afirmen en un sentido y referido a una misma cuestión y en idéntico proceso discursivo, estableciendo que niega aquello afirmado en igual sentido y referido al mismo asunto. El fruto de la contradicción es la destrucción de los argumentos, pues afirmación y negación que se oponen una a otra, desparecen. La contradicción puede ser típicamente discursiva, lo que da como resultado que no exista la sustanciación de la norma y no de un elemento probatorio. También puede referirse al valor convictivo extraído de un elemento probatorio. En tanto que el principio de razón suficiente, posee una carga semántica “valorativa” de la que carecen los otros conocidos principios de la lógica clásica (de identidad, tercero excluído y de contradicción); en efecto, manifestar que un razonamiento es “suficiente” es decir, que el mismo resulta bastante, capaz, eficiente, conveniente, preciso, adecuado, harto, abundante, completo, hinchado, apto, idóneo, hábil, entre otros adjetivos sinónimos de “suficiente”.
Como se advierte, a la “carga semántica” del concepto le resultan inherentes cualidades de tipo cuantitativo y cualitativo...”