Casación No. 122-2008

Sentencia del 26/02/2010

“...En principio, debe tomarse en consideración que para determinar el momento consumativo en el delito de robo, sea simple o agravado, debe seguirse la “teoría de la disponibilidad del bien”, incorporada al sistema penal guatemalteco en el artículo 281 del Código Penal, por virtud de la cual, el delito se entiende consumado cuando aparte del despojo del bien al ofendido, se logra su apoderamiento en forma efectiva por parte del agente. Esto quiere decir, que no es suficiente el simple despojo de la esfera de custodia del sujeto pasivo, por parte del activo, sino que además es necesario que el agente haya quedado en capacidad de ejercer actos efectivos de posesión, por ello, la posibilidad de “control”, a que se refiere el artículo 281 ibid, conlleva un poder de hecho para el nuevo tenedor ilegítimo que asume o se encuentra en la posibilidad de asumir poderes de disposición, luego de la aprehensión del bien y desplazamiento del mismo de la esfera de custodia de la víctima. Sobre el tema indica la doctrina:...
De lo anteriormente expuesto, este Tribunal de casación corrobora que el señor Francisco Pu Chic, fue desapoderado totalmente y por ende perdió el control y la posibilidad de disponer de su dinero como producto del uso de arma de fuego y las amenazas ocasionadas por el señor Chitic Ajanel, lo que le permitió a este último, arrogarse íntegra y absolutamente los poderes de disposición sobre lo sustraído, aunque fuere, como se insiste, en forma momentánea. Por ello, este Tribunal coincide con el criterio de la Sala de Apelaciones, de interpretar como consumado, el robo agravado cometido...”