Casación No. 120-2009

Sentencia del 25/06/2010

“...Esta Cámara al confrontar las argumentaciones vertidas con la sentencia recurrida advierte que la sentencia examinada se encuentra fundamentada, pues se establece que la Sala consideró que el a quo efectuó un análisis de cada uno de los presupuestos contenidos en el artículo 65 del Código Penal, así como para la imposición de la pena también manifestó que éste se fundó en la extensión o intensidad del daño causado (daño psicológico y físico), resolviendo con ello la pretensión planteada en el recurso de apelación especial, relacionada a la interpretación indebida del artículo 65 del Código Penal. En ese orden de ideas, no se advierte la vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, denunciado en tanto la sentencia recurrida si contiene fundamentación, ya que no se advierte la ausencia de exposición de motivos que justifiquen la convicción de los jueces, en cuanto a las razones que consideraron para concluir en que no apreciaban la indebida interpretación del artículo 65 ibid. Así el Tratadista Fernando de La Rúa, en el texto La Casación Penal, en página 113, dice “Se debe distinguir, sin embargo, la falta de motivación, de la `simple insuficiencia de motivación´, que no deja a la resolución privada de fundamentos eficaces”. Respecto a la eficacia de la fundamentación, esta Cámara en sentencias (...), se ha pronunciado en el sentido que se cumplen los requisitos de validez de la sentencia, cuando las razones expuestas en que se funda explican en forma clara el camino lógico utilizado, de manera que se puede entender y reconstruir la decisión del órgano jurisdiccional que la dicta. En tal sentido el recurso analizado debe declararse improcedente...”