Casación No. 115-2008, 127-2008 y 128-2008

Sentencia del 01/09/2010

“...Al hacer el análisis de los argumentos sustentados para el segundo motivo de fondo sustentado por la entidad Clínica de Altos Servicios Estéticos, Sociedad Anónima, se determina que el agravio sustentado consiste en haber determinado una relación de tipo laboral entre la mencionada entidad y los procesados, quienes actuaron en su calidad de médicos tratantes, y al hacer el estudio respectivo se concluye que al igual a lo indicado en el motivo anteriormente resuelto, quedó demostrado dentro de las actuaciones la relación que existió entre la entidad tercero civilmente demandada y los médicos tratantes, especialmente en lo relacionado al servicio médico ofrecido, el cual se llevó a cabo en las instalaciones de la mencionada clínica y tratada por lo médicos ahora procesados, quienes prestaban sus servicios, de esa cuenta que resultaron siendo sindicados del delito de lesiones provocadas en la integridad física de la agraviada al haberle prestado el servicio acordado, por lo que en ese orden de ideas, se concluye que no se vulnera la norma denunciada, debiendo declarar improcedente el segundo motivo de fondo sustentado por la entidad Clínica de Altos Servicios Estéticos, Sociedad Anónima...”