Casación No. 109-2010

Sentencia del 07/09/2010

“...Por ello, al realizarse el análisis de las argumentaciones contenidas en el recurso de mérito con el fallo impugnado, se encuentra que, al confrontar las alegaciones formuladas por el impugnante en la apelación especial con la parte considerativa de la sentencia recurrida, se estima que al casacionista le asiste la razón jurídica, en cuanto a la denuncia de omisión de resolución de puntos esenciales de sus alegaciones. En efecto, el accionante fue claro y preciso en alegar “INOBSERVANCIA DE LA REGLA DE LA EXPERIENCIA CONFORMANTE DEL SISTEMA DE SANA CRÍTICA RAZONADA (…)”, (...); no obstante, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, al dictar sentencia fue omisa en cuanto a pronunciarse sobre dicho extremo; es decir, no resolvió dicho alegato pues lo inobservó por completo al no referir nada en cuanto al mismo.
De lo expresado esta Cámara concluye, que la Sala objetada en el fallo recurrido no resolvió puntos esenciales contenidos en las alegaciones del casacionista, faltando en consecuencia a la obligada motivación con la que deben contar las resoluciones judiciales, de conformidad con el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Es decir, la sentencia impugnada no exterioriza razones que justifiquen racionalmente la solución de los puntos concretos aludidos.
En consecuencia, la procedencia de la casación debe declararse y ordenarse el reenvío con el objeto que se resuelva y por ende se fundamente la resolución en los puntos mencionados...”