Casación No. 99-2009

Sentencia del 14/05/2010

“...Una recta administración de justicia se da cuando se motiva una sentencia, es decir, cuando se describen los argumentos intelectuales del juzgador de manera lógica, crítica y valorativa. El pueblo de Guatemala ha delegado la administración de juzgar al Organismo Judicial, quien a su vez ejerce dicha función por medio de los Jueces, y es así como estos últimos cumplen con la exigencia de fundar los autos y las sentencias, expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basa su decisión, de manera clara, precisa y comprensible. Ahora bien, este Tribunal de Casación, al confrontar lo expuesto por el recurrente y lo resuelto por la Sala de la Corte de Apelaciones, estima que esta última sí cumplió con motivar la sentencia impugnada, situación que puede evidenciarse en el apartado denominado “FUNDAMENTO JURIDICO (sic) I”, si bien lo expuesto por la Sala es sucinto, esto no significa que exista una ausencia de motivación, como elemento estructural de la sentencia recurrida en casación, sino todo lo contrario, se explican los requisitos necesarios para dar a conocer a la entidad quejosa, del por qué no procede el agravio esgrimido en apelación, razón por la cual no existe violación alguna al requisito de validez de fundamentación. De tal manera que la sentencia es clara, completa y legítima. Por lo considerado, esta Cámara estima que el recurso interpuesto debe declararse improcedente...”