Casación No. 94-2010

Sentencia del 11/02/2010

“...Al analizar el motivo de forma sustentado por el casacionista, claramente se advierte que la Sala Jurisdiccional cumplió adecuadamente en resolver el alegato manifestado por el Ministerio Público. A esta conclusión se llega de la revisión realizada a los antecedentes donde consta que en efecto, el apelante sustentó ante la Sala que se había vulnerado el procedimiento con inobservancia del artículo 360 del Código Procesal Penal, por considerar que no debió ser suspendido el debate por las causales que indicó el tribunal. Tales planteamientos fueron resueltos con las consideraciones que la Sala estimó procedentes, entre los cuales se destaca para el primer motivo de forma, que en efecto, la suspensión fue declarada por el tribunal por tener otras actividades procesales que realizar, sin embargo la suspensión no excedió el plazo que la ley permite, por lo que declaró improcedente el motivo sustentado. La sala apoya su razonamiento en dos elementos: en el primero aclara que en efecto, el tribunal llamó suspensión a lo que en realidad era un aplazamiento, permitido por la ley procesal sin necesidad de resolución fundada. El segundo elemento que esta Cámara estima de mayor relevancia, es la constatación que con tal aplazamiento no se afectó ningún derecho de las partes, que es en rigor lo que trata de proteger el respeto del principio de legalidad, en este caso del debido proceso. Con ello se verifica que la sala si resolvió respecto de la denuncia del apelante, y lo hizo, no solo como una formalidad, sino dando argumentos jurídicamente consistentes para desestimarlas y en consecuencia, no acoger el recurso...”