Casación No. 88-2009

Sentencia del 15/03/2010

“...esta Cámara advierte que sí se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, en el sentido de la obligación de fundamentar los autos y sentencias en una forma clara y precisa, ya que en las consideraciones plasmadas en la sentencia de segunda instancia, se explican los motivos tenidos en cuenta por la Sala para no acoger el recurso de apelación especial, de conformidad con las partes conducentes transcritas, indicando las atribuciones de hecho y de derecho en que basó la decisión asumida, toda vez que la esencia de la fundamentación radica en eso mismo, en la explicación de los fundamentos decisivos del juzgador, tal como la define Fernando De la Rúa: ‘...’ De ahí que, la condición de fundamentar la resolución o motivarla, consiste en explicar las razones fácticas y jurídicas de la decisión vertida por quien juzga, tomando en consideración que para que impere este requisito, no se exige superabundancia de contenido ni reiteraciones o repeticiones inútiles, basta una referencia escueta, pero concisa al aspecto en cuestión, cumpliendo con su razonamiento de hecho y de derecho, como efectivamente se resolvió, por lo que este recurso es improcedente y así deberá declararse...”