Casación No. 81-2009

Sentencia del 25/06/2010

“...Al examinar la sentencia recurrida y confrontarla con las argumentaciones vertidas por el recurrente, se advierte que la sentencia carece de motivación, por lo siguiente: la Sala considera que al establecer la aplicación de las reglas de la sana crítica, implica hacer valoración de la prueba, sin expresar la fundamentación jurídica en la que basa su razonamiento, y su argumentación se contradice con la exigencia que hace al recurrente como lo es “que el recurrente no precisa sobre cuáles objetos dejó el tribunal de expresar correctamente el vinculo lógico para determinar si tenía razón suficiente para concederles valor jurídico o no a tales medios de prueba”; tal razonamiento se excluye con la plasmada al indicar que “para establecer si se hizo o no aplicación de las reglas de la sana crítica razonada; implica hacer valoración de la prueba que le esta impedido a este tribunal”. Pese a ello concluyó que los medios de prueba valorados por el a quo, de ninguna manera son incompletos por lo que no carece de motivación, ni las violaciones procedimentales que se mencionan, por lo que al no darse la infracción de los preceptos mencionados, no acoge la apelación especial. Estableciéndose que la Sala no vertió un razonamiento claro y preciso, en virtud que no aparecen en las sentencia los motivos de derecho por los cuáles los juzgadores fundan la decisión, pues obvia el contenido de la motivación, que debe ser expresa, es decir que el juzgador debe plasmar sus propias argumentaciones; completa, su argumentación no abarca las cuestiones fundamentales planteadas y a cada uno de los puntos decisivos que justificarían cada conclusión; y lógica, su ausencia se aprecia al encontrar argumentos contradictorios al señalar que le está impedido hacer valoración de la prueba y por otra que el recurrente no precisa sobre cuáles objetos dejó el tribunal de expresar correctamente el vínculo lógico para determinar si tenía razón suficiente para concederles valor jurídico a tales medios de prueba, así al mencionar únicamente la inexistencia de falta de fundamentación, violaciones procedimentales, sin aportar los elementos jurídicos que le permitirían al recurrente decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Ante tal proceder se colige la vulneración al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, al encontrar una sentencia carente de fundamentación y en consecuencia del incumplimiento de este requisito la vulneración del artículo 12 Constitucional, que contiene el derecho de defensa, por lo que se ordena el reenvío para que emita sentencia debidamente fundamentada...”