Casación No. 79-2010

Sentencia del 08/10/2010

“...Por otro lado, la Cámara Penal no comparte in genere, el argumento por el cual la Sala justifica la aplicación del tipo penal de mérito, en que éste fue el contenido en la acusación formulada por el Ministerio Público, toda vez que en atención al contenido del artículo 388 del Código Procesal Penal, es una facultad del Tribunal de Sentencia, modificar la calificación jurídica del hecho que se imputa, siempre y cuando se respete el marco fáctico contenido en la acusación o en el auto de apertura a juicio, y en el presente caso la propia Sala de apelaciones estimó que ‘...se da una correspondencia en cuanto al hecho contenido en la acusación y el hecho que tuvo por acreditado el tribunal sentenciador...’, con lo que convalida la labor realizada en ese sentido por el Tribunal de sentencia. Por ello es procedente declarar con lugar el presente recurso en cuanto al primer sub motivo de procedencia invocado...”