Casación No. 73-2010

Sentencia del 12/08/2010

“...Se habla doctrinariamente de prueba indiciaria o indirecta como una prueba particularmente valiosa, ya que cuando no existe la prueba directa, o para reforzarla, como lo es el caso, es útil para determinar la responsabilidad del sindicado de manera indirecta. Requiere un hecho indicador, un razonamiento correcto en aplicación de las reglas de la ciencia, la técnica y la experiencia, una pluralidad, concordancia y convergencia de indicios contingentes, y la ausencia de contraindicios consistentes. La prueba indiciaria es aquella que se dirige a encontrar el hecho desconocido que es el delito y su responsable, partiendo de hechos conocidos (doctrinalmente llamados indicadores), que son objeto de prueba directa o no, que no son constitutivos del delito objeto de acusación, pero de los que, a través de la lógica y de las reglas de la experiencia, puede inferirse el hecho desconocido y la participación del acusado, esto es el delito y su responsable... En este caso, la prueba indirecta resulta tan sólida como la declaración del testigo presencial, puesto que existe una norma de la experiencia que enseña “que siempre que se encuentra en manos de una persona el arma utilizada para realizar un homicidio, en un momento cercano o próximo a la realización del hecho, es altamente probable que el portador sea el responsable del mismo”, así que la deducción lógica se fortalece por dos motivos: 1. el sindicado fue señalado públicamente de ser el autor del hecho; 2. enfrentó a la Policía para evitar su captura utilizando la misma arma...”