Casación No. 67-2010

Sentencia del 26/08/2010

“...El tribunal ad quem expresa como razón central de su fallo, que el acusado no tenía la intención de matar, desprendiendo de ese juicio, que por ello el hecho se adecúa en el artículo 126 del Código Penal, que establece el homicidio preterintencional. No entra al razonamiento de lo que es básico para definir la preterintencionalidad, es decir, lo que la hace diferente del homicidio doloso. Al resolver de ese modo confunde y funde en uno solo el dolo eventual y el dolo directo, que el artículo 11 del Código Penal separa claramente al establecer... En cada caso concreto debe analizarse si de las circunstancias en que el hecho se realiza se desprende racionalmente si esa representación a que se refiere el artículo 11 referido debe tenerse por existente. La intención delictiva comprende por tanto querer ese resultado o al menos representárselo y asumirlo. Ese es el razonamiento que no hizo el tribunal ni la sala recurrida...”