Casación No. 63-2009

Sentencia del 10/08/2010

“...Nótese en consecuencia, cómo la sala equivocadamente afirma lo siguiente: primero: que la pretensión del apelante es que “… se haga mérito de la prueba…”; cuando lo que necesita el Ministerio Público, es que una Sala de Apelaciones verifique si concurre o no el vicio denunciado, relativo a la vulneración de la sana crítica razonada, en los principios y leyes citados como inaplicados. Para ello es necesario acotar, que la propia ley procesal penal habilita la apelación especial cuando en la sentencia de primer grado “… no se hubieren observado (…) las reglas de la sana crítica razonada con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo…” (artículo 394 numeral 3) del Código Procesal Penal), precepto legal que obliga a la Sala de Apelaciones, a pronunciarse sobre ese extremo cuando le sea aducido como causal de procedencia del recurso de apelación especial. De esa cuenta resulta inválido el argumento por el cual estima el ad quem que el órgano investigador pretende que se haga mérito de la prueba, amparándose para el efecto en el contenido del artículo 430 del Código Procesal Penal, precisamente porque sí se encuentra habilitada por ley para el análisis en segunda instancia, de las reglas de la sana crítica razonada toda vez las mismas sean bien expuestas, lo cual también se deduce que ocurre en el presente caso, ya que dio por admitido para su trámite el recurso con fecha quince de diciembre de dos mil ocho...”