Casación No. 50-2009

Sentencia del 08/06/2010

“...Al analizar la sentencia que se impugna y las argumentaciones del casacionista esta Cámara estima pertinente señalar que cuando se invoca el submotivo regulado en el inciso 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal, en mismo procede cuando la sentencia de segundo grado tuvo por acreditado un hecho nuevo, que como consecuencia, fue decisivo para absolver o condenar al procesado, sin que dicha circunstancia haya sido acreditada por el tribunal de primer grado. Del análisis realizado al presente caso se encuentra que el recurrente pretende que éste tribunal advierta que el órgano de alzada acreditó nuevas circunstancias que como consecuencia agravaron la pena que le fuera impuesta a la recurrente, denunciando la vulneración del artículo 201 del Código Penal, sin embargo, del estudio realizado al fallo recurrido y las argumentaciones sustentadas, se determina que la afirmación efectuada por el casacionista es errónea, pues al hacer el examen de la sentencia emitida por la Sala de apelaciones, claramente se determina que este tribunal no acreditó ningún nuevo hecho que agravara la pena fijada al procesado, lo cual se evidencia con las consideraciones efectuadas por el tribunal de segundo grado (...) En este orden de ideas, entendidos los agravios sustentados por el casacionista en el presente motivo y la sentencia impugnada, se aprecia que el tribunal de apelación al emitir el fallo no incurrió en el vicio denunciado por el casacionista, por el contrario se advierte que la Sala se limitó a conocer sobre la infracción de algunos preceptos sustantivos denunciados en el recurso de apelación especial, estableciendo ésta, la inexistencia de la violación denunciada por el apelante sin tener por acreditados nuevos hechos como erróneamente lo manifiesta el casacionista, ello en virtud de que fue el tribunal de sentencia el que tipificó el delito de plagio o secuestro, (...) Por tal razón, el recurso de casación por el submotivo invocado resulta improcedente...”