Casación No. 48-2009

Sentencia del 16/02/2010

“...se estima que la resolución atacada no vulnera el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, toda vez que en las páginas dos y tres de la resolución impugnada se esgrimen las razones necesarias y congruentes para dar a conocer al procesado y al pueblo de Guatemala su decisión, si bien es cierto que la resolución no cuenta con una exhaustiva motivación, es también cierto que contiene los criterios relevantes que explican la decisión con base a los escuetos razonamientos que el apelante sustentara en su memorial de interposición, los cuales no fueron presentados de manera separada como falazmente lo expone el casacionista. ...En esa virtud, al encontrar esta Cámara que la motivación vertida por la Sala de la Corte de Apelaciones es eficaz y al no advertirse violación a requisitos formales de validez que deben contener dichas sentencias, el recurso interpuesto debe declararse improcedente...”