Casación No. 46-2009

Sentencia del 19/07/2010

“...Del estudio realizado al presente caso, esta Cámara concluye que a pesar de la invocación errónea que hace el recurrente, entra a conocer de la argumentación planteada, partiendo de los hechos y de la prueba acreditada por el a-quo, apreciando que la Sala no se equivocó al declarar improcedente el recurso de apelación especial, dado que de los hechos acreditados se establece que el actuar del procesado se produjo al haber cooperado en la preparación y ejecución de la víctima, aunque él no haya accionado el arma de fuego, elemento que encuadra con lo establecido en el artículo 36 inciso 4º. del Código Penal, de donde se concluye que no se le pueda atribuir el tipo penal de encubrimiento propio, por no darse los elementos esenciales de ese delito...”