Casación No. 42-2010

Sentencia del 08/06/2010

“...El interponente fundamenta la acción de revisión promovida en base al motivo especial regulado en el inciso 6) del artículo 455 del Código Procesal Penal y se determina que la pretensión del condenado consiste en que el tribunal de casación aplique el principio de retroactividad de la ley penal regulada en los artículos 15 de la Constitución Política de la República; 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2 del Código Penal, y en consecuencia se deje sin efecto la pena de prisión de dieciocho años que le fue fijada por el delito de Abusos Deshonestos Violentos en forma continuada.
La Cámara Penal (...) encuentra que la Ley contra la Violencia Sexual, explotación y Trata de Personas, si bien es cierto no es una ley más favorable sino por el contrario es una ley que en la búsqueda de prevenir sancionar y erradicar la violencia sexual, agrava las penas y por consiguiente su naturaleza y propias disposiciones mal haría aplicarlas retroactivamente porque ese no ha sido el propósito de la ley como se ha dicho. Además cabe considerar, que el hecho del proceso es de los más graves que se comente en una sociedad, cuando la persona responsable de proteger y velar por los derechos de los niños que le han sido por Dios, la naturaleza y por las leyes, sometidos a su guarda, protección y a su amparo, son de esta manera sometidas a una grave violencia psicológica que les causa terribles problemas emocionales, personales y sociales. De tal manera que Cámara Penal declara sin lugar la acción de revisión planteada por José Luis Villeda Recinos, en consecuencia se mantiene la sentencia recurrida; este caso también lleva implícito un mensaje a la sociedad jurídica encargada de aplicar las leyes, de que, en la legislación contra la violencia sexual explotación y trata de personas, en la mayoría de estos casos, no es que hayan desaparecido las figuras delictivas, sino que fueron, en todo caso en algunos supuestos normativos absorbidos con mayor complejidad y con mayor sanción...”