Casación No. 36-2010

Sentencia del 24/06/2010

“...La Cámara Penal, del análisis efectuado sobre lo reclamado por el recurrente, establece inicialmente que, la pretensión radica en que se establezca por parte de ésta, que la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones, adolece, según el casacionista, del vicio de forma contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, por haberse inobservado lo regulado en el artículo 11 Bis de la ley ibidem, el cual se refiere a la debida fundamentación que deben contener las sentencias dictadas por los tribunales de justicia competentes, lo que a su vez constituye un requisito fundamental para su validez. Es evidente que, la Sala objetada, en su razonamiento explica de manera eficaz la inexistencia del agravio denunciado, mediante la resolución dictada en el recurso de apelación especial, y con ello da respuesta a lo pretendido por el accionante, cumpliendo de esta manera con lo reclamado del artículo 11Bis del Código Procesal Penal. (...) al analizar la argumentación sobre la decisión, la misma, al estar apoyada en razonamientos de hecho y de derecho, permiten examinar el criterio jurídico de los jueces, sobre la resolución en el presente caso, motivo por el cual, esta Cámara estima que no existe el agravio denunciado por el recurrente, criterio que sostiene el tratadista Fernando de la Rúa en su obra “La Casación Penal” “se debe distinguir,…la falta de motivación de la ´simple insuficiencia de motivación´, que no deja a la resolución privada de fundamentos eficaces. La ley manda que la sentencia sea motivada, pero el pronunciamiento es fulminado con nulidad, únicamente cuando falta la motivación, no cuando ella es solo imperfecta o defectuosa…” (La Casación Penal, De la Rúa Fernando, página 113, Ediciones de Palma, Buenos Aires, Argentina, 2000), de los criterios referidos anteriormente, aplicados en el presente caso sometido a examen minucioso, se concluye que con lo aportado en las consideraciones realizadas, correcta y ampliamente en sentencia de primer grado, así como en las del tribunal de alzada, se integran indubitadamente en la resolución sobre la falta o ausencia de responsabilidad de ELMER AMILCAR REVOLORIO ÚNICO APELLIDO, en el homicidio de LEONARDO HERNÁNDEZ SIS, de conformidad a los hechos y situaciones establecidas, acreditas y probadas en la sentencia de primer grado, según se deriva de la explicación de la valoración de los medios de prueba, realizados por el tribunal respectivo, situación que discute el recurrente.
Respecto a la eficacia de la fundamentación, esta Cámara se ha pronunciado en el sentido que se cumplen los requisitos de validez de la sentencia, cuando las razones en que se funda, explican en forma clara el camino lógico utilizado para valorar la prueba, de manera que se puede entender y reconstruir la decisión del órgano jurisdiccional que la dicta, por lo que la simple inconformidad o denuncia de agravio de una de las partes, obviamente no implica falta de motivación o validez de la sentencia, de conformidad con la ley y la técnica judicial. Por lo anteriormente considerado, al resolver debe declarase improcedente el presente recurso de casación...”