Casación No. 23-2010

Sentencia del 15/07/2010

“...De conformidad con el autor Alberto Antonio Moronta, en el libro Argumentación Jurídica: “La sentencia debe exponer sucintamente las pretensiones respectivas de las partes y sus medios…Los motivos son la parte demostrativa de la sentencia, donde se aprecian los méritos de las pretensiones y medios de las partes, en el marco de un razonamiento de tipo silogístico, que consiste en constatar que las condiciones de aplicación de la regla de derecho se encuentran reunidas y conducen a tal solución… La obligación de motivar se aplica, en principio, a todas las sentencias, sin importar la jurisdicción de donde emanen y sobre cada una de las pretensiones y cada uno de los medios argüidos por las partes…” (La Motivación de la Sentencia en: Argumentación Jurídica, página 148). Al realizar el análisis del argumento esgrimido por el casacionista, se estima que el mismo es irrelevante como para pretender hacer viable el recurso de casación por el submotivo de forma denunciado [Artículo 440 inciso 1) del Código Procesal Penal], toda vez que según se aprecia del fallo impugnado, la Sala contra la que se reclama sí resolvió los alegatos esgrimidos por el recurrente en el recurso de apelación especial, ya que dicha autoridad aparte de hacer su análisis con relación a la calificación del delito efectuada por el Tribunal sentenciador de conformidad con los hechos que acreditó, reprodujo y probó en el debate, extremo toral en el cual el casacionista fundamenta el presente recurso, también consideró que: “…el tribunal tuvo por acreditado que el procesado CESARIO BEB SACUL, actuó con dolo eventual, pues al disparar en contra del señor Oliverio Sacba (único apellido), consideró seriamente la posibilidad de la realización del tipo penal de Homicidio y que por circunstancias absolutamente fuera del alcance del mismo no se consumó. La experiencia mínima en armas de fuego nos dicta que una arma de fuego como la utilizada en los hechos realizados por el señor Cesario Beb Sacul, aún para pretender mantener el control del sujeto pasivo, quien posee un arma de fuego y por la forma de cómo se dieron los hechos acreditados supone la intención de dar muerte, en este caso a la víctima…no obstante que en el dolo eventual el resultado solo se contempla como de posible realización, la conducta del sujeto sigue siendo reprochable dada la aceptación de esa posibilidad. El legislador al tratar el tema en el Código Penal Guatemalteco sigue esa doctrina, toda vez que el artículo 11 establece que el delito es doloso, cuando: 1) El resultado ha sido previsto o 2) Sin perseguir ese resultado, el autor se le representa como posible y ejecuta el acto… del derecho sustantivo guatemalteco arribamos a la conclusión que el caso que nos ocupa encuadra perfectamente en el supuesto número dos. Es decir, el primer caso será el dolo directo y el segundo caso el dolo eventual, sin que haya discriminación para alguno de los dos casos…”. De ahí que no le asista la razón jurídica al solicitante de la casación, dado que según se aprecia de la sentencia objetada, su contenido no satisface la pretensión que formulara mediante el recurso de apelación especial, lo cual, a criterio de esta Cámara no significa que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, haya dejado de resolverle puntos esenciales contenidos en sus alegaciones; ni haya infringido la norma legal (artículo 421 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República) que considera infringida. (...) En virtud de lo anterior, el recurso de casación interpuesto sobre la base del submotivo invocado, resulta improcedente, debiéndose así declarar en la parte resolutiva del presente fallo...”