Casación No. 13-2010

Sentencia del 15/07/2010

“...Es importante hacer la distinción entre el delito de homicidio y el homicidio preterintencional, considerando para el efecto que: La línea divisoria entre el tipo doloso y la preterintencionalidad es esencialmente, un problema de prueba o determinación fáctica con respecto a la presencia o ausencia de un conocimiento actual. La doctrina establece los siguientes hechos objetivos que, a través de la prueba, delimitan las fronteras entre el homicidio doloso y el homicidio preterintencional. Los medios empleados para la comisión del delito, la región del cuerpo en que se infirió la lesión, las relaciones existentes entre el ofensor y la víctima, las amenazas o manifestaciones hechas por el culpable; si el homicidio se realizó con arma de fuego, la clase y el calibre del arma, la dirección y la distancia a que se hizo el disparo, etc. En cuanto al dolo en el delito de homicidio hay que distinguir entre el dolo directo y el dolo eventual, para evitar confundir la ausencia de la intención homicida del sujeto con el acto preterintencional. Respecto a este tema hay acuerdo pacífico de los autores en que, la gran línea divisoria entre uno y otro es que, en el homicidio preterintencional no solo no hay intención homicida sino que no se representa como posible que ello ocurra, en tanto en el homicidio con dolo eventual el autor del hecho se lo representa como posible, lo asume y ejecuta el acto que lo provoca. La Sala de referencia, al dictar sentencia no tomó en consideración que el sindicado al realizar el acto delictivo lo hizo con una arma apropiada, no solo, para lesionar sino para producir la muerte de otra persona, que además el segundo disparo lo realizó cuando la víctima trataba de protegerse de sus intenciones manifiestas, y que finalmente, en el más favorable de los casos, es decir, aunque no tuviera la intención de matar, este disparo se realizó con evidente posibilidad de dañar cualquier órgano vital, y no obstante lo realizó. En consecuencia, asumió la posibilidad de la muerte de la víctima al realizar los disparos. Hay que tener presente que el artículo 11 del Código Penal, al definir el dolo establece que este existe o se da no solo cuando el resultado de la acción ha sido previsto, sino que también cuando sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y no obstante, ejecuta el acto...”