Casación No. 13-2009

Sentencia del 05/08/2010

“...en base al estudio realizado a la sentencia que se impugnada se establece que la Sala recurrida efectivamente no resolvió todos los puntos esenciales contenidos en las pretensiones del querellante adhesivo Pedro Marcos Toledo Diego, al no contener el fallo impugnado las razones que justifiquen racionalmente la solución de todos aquellos puntos concretos que fueron objeto de discusión en la apelación especial, infringiéndose por ello el artículo 28 de la Constitución Política de la República, que por una parte faculta a todos los habitantes a dirigir ya sea individual o colectivamente las peticiones de su interés a los órganos jurisdiccionales y además le impone a éstos la obligación de resolver lo solicitado por aquéllos, ello en observancia de la ley. Por lo anteriormente considerado la Cámara Penal concluye, que el recurso de casación es procedente y en consecuencia debe ordenarse el reenvío al tribunal ad quem con el objeto que éste resuelva todos lo puntos objeto del recurso de apelación especial, efectuando el razonamiento que de conformidad con la ley adjetiva penal debe de cumplir toda sentencia. - - - - - - b) El segundo submotivo en el que se apoya el recurso está contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, que dispone que el recurso de casación procede: “Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez.” señala como normas violadas los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal, 12 y 204 de la Constitución Política de la República. Por lo considerado consecuentemente se establece que con la procedencia del submotivo anteriormente resuelto, el tribunal ad quem, al no pronunciarse sobre todos los puntos esenciales contenidos en la pretensión del querellante adhesivo Pedro Marcos Toledo Diego, también se incurre en la falta de fundamentación en la sentencia recurrida y que fuera alegada por el casacionista, en virtud de que el fallo que se impugna carece de los elementos de convicción necesarios para una fundamentación efectiva, circunstancia que hace procedente el recurso de casación por los motivos de forma invocados, provocándose la anulación del fallo recurrido y en consecuencia el reenvío de las constancias procesales al tribunal de origen...”