Casación No. 10-2009

Sentencia del 03/03/2010

“...en cuanto a la violación por errónea aplicación del artículo 65 del Código Penal, por cuanto que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente no obstante acepta que efectivamente en la acusación no se incluyeron las agravantes de menosprecio a los ofendidos y menosprecio del lugar, resuelve confirmar la pena impuesta en primer grado, cabe advertir que dicha violación no se da, ya que de los hechos que tuvo por acreditados el tribunal sentenciador y aceptados por la Sala objetada, se advierte que los procesados actuaron con menosprecio a los ofendidos por su avanzada edad y menosprecio del lugar, por haber cometido el delito dentro de la morada de las víctimas, agravantes que sí existen, e indudablemente debieron subsistir, agregarse y tomarse en cuenta para la fijación de la pena, la cual sobre la base de las mismas quedó debidamente justificada. Aunado a lo anterior, es de advertir, que en el presente caso, tampoco puede considerarse errónea interpretación de la norma referida por parte del tribunal de alzada, ya que según se desprende de las actuaciones, el actuar de dicha autoridad se concretó a conocer del agravio denunciado en el recurso de apelación especial, sin realizar modificación alguna a la sentencia de primer grado que afecte en sus derechos a los impugnantes, de ahí que al resolver de la forma en que lo hizo, la autoridad reclamada no infringió norma alguna en perjuicio de los casacionistas...”