Casación No. 1-2009 y 3-2009

Sentencia del 24/05/2010

“...La fundamentación de los fallos judiciales es la garantía de una justicia pronta y cumplida, siendo un derecho de los particulares interesados, así como de la sociedad en general donde posiblemente repercutirá el mismo, y más aún de las partes procesales que se encuentran sumergidas en el ámbito del proceso ya concluido, conocer el por qué de una condena o absolución. La sentencia que se dicte dentro de un proceso, debe contener los requisitos establecidos en la ley, y entre ellos, el de la debida fundamentación, tal y como lo establece el artículo 11bis del Código Procesal Penal, (...) por lo que su ausencia constituye un defecto de forma que viola los derechos constitucionales de defensa, debido proceso y acción penal, que a las partes procesales de un juicio les asiste. De esa cuenta ha de interpretarse que el concepto de una debida fundamentación constituye la actividad que desarrolla el juzgador, por medio de la cual plasma en su resolución los motivos de hecho (motivación fáctica) y de derecho (motivación jurídica) que lo inducen a asumir determinada decisión, con la exposición de argumentos claros, precisos, completos y lógicos. (...) La exigencia de motivar los fallos también encuentra reconocimiento de orden constitucional, por cuanto que el artículo 12 de la Constitución Política de la República, así lo garantiza al establecer de manera clara, los derechos de defensa y al debido proceso de toda persona procesada. (...)
En el caso de estudio, se advierte que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, al resolver de la forma en que lo hizo, incurrió en el vicio de falta de fundamentación o motivación de la sentencia, ya que omitió hacer sus propias consideraciones con relación a las cuestiones propuestas por los recurrentes en los recursos de apelación especial, y efectivamente tal y como lo señalan los casacionistas, dicha autoridad únicamente se limita a transcribir la motivación hecha por el tribunal sentenciador por medio de la cual absolvió al procesado de los delitos imputados, incurriendo en consecuencia, en violación al artículo 12 constitucional y 11bis del Código Procesal Penal, por lo que esta Cámara concluye en que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, incurrió en falta de motivación al dictar la sentencia recurrida en casación, de ahí que al advertir violación a garantías de orden constitucional y legal, resulta pertinente declarar la nulidad de lo actuado, y ordenar el reenvío para la corrección correspondiente, sin el vicio apuntado...”